EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION EN LA COMPETENCIA DISCRECIONAL DE LOS ESTADOS SOBERANOS.

31.07.2012 11:31
22 Marzo 2011.
Dentro de la proyección jurídica de la soberanía de los Estados, reconocida, amparada, protegida y garantizada por el DERECHO INERNACIONAL, están las competencias de los Estados sin señalamiento de cortapisas ni imposición de criterios respecto al ejercicio de las mismas sin reglamentación alguna; se trata de la figura jurídica de la competencia discrecional, exclusiva y de jurisdicción interna del Estado. En ese ámbito, el Tibunal de La Haya ha reiterado que el principio de soberanía de los Estados deja a éstos plena libertad de elección en sus sistemas políticos, económicos, sociales, culturales, etc. imperando en todo caso el PRINCIPIO DE NO INTERVENCION.
Este principio se basa en la igualdad soberana de todos los Estados sin que exista autoridad política superior a ellos, así comporta la independencia de los mismos y la prohibicion de todo Estado de injerirse en los asuntos internos de los otros. Es uno de los más grandes principios del Derecho Internacional Público que exige el deber a todo Estado de no intervenir ni entrometerse en los asuntos de los demás Estados con los que convive o coexiste en igualdad.
Entre las leyes y disposiciones jurídicas internacionales que lo establecen destaca la Resolución 2625 de la XXV ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS en la siguiente forma y dicción: "Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquir orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por violencia el régimen de otro Estado y de intervenir en una guerra civil de otro Estado. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalineables y del principio de no intervención. Todo Estado tiene derecho inalineable a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado".
Resolución que recoge explícitamente lo regulado por La Carta de Naciones Unidas en su art. 2-4 que prohibe recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de caulquier Estado.
Crisoldeltiempo.